¿Cómo saber si mi contrato por obra o servicio está en fraude?

Quién no ha vivido en carne propia o a través de algún conocido o conocida las amargas vivencias de no saber si están estafando con tu contrato. En esta nueva entrada vamos a ver cuando nuestro contrato por obra o servicio puede estar en fraude de ley.

 

En primer lugar veremos los requisitos que tu contrato debe cumplir para saber que está conforme a la ley, y en segundo veremos cuando está en fraude de ley.

 

REQUISITOS

 

1) Que la obra o servicio presente autonomía y sustantividad propia dentro de lo que es la actividad normal de la empresa.

 

Dicho de otro modo, que la actividad a realizar por el trabajador o trabajadora contratada bajo esta modalidad no puede ser la actividad normal y permanente de la empresa. No vale un contrato por obra para una actividad permanente en la empresa, como puede ser en una tienda de ropa un puesto de dependienta.

 

2) Que se especifique e identifique en el contrato, con precisión y claridad, la obra o el servicio.

 

Es fundamental este aspecto, así como que se detalle el trabajo a desarrollar. La obra o servicio es una labor específica en el tiempo y en el espacio, por lo que se prohibirá en el contrato generalidades del tipo “atención a clientes en mostrador” o una descripción de los trabajos propios de la categoría profesional.

 

En ciertos convenios colectivos se detallan qué actividades se identifican dentro de un sector como tareas con sustantividad y autonomías propias. Solo podrán ser convenios sectoriales, y no de ámbito inferior (de empresa).

 

3) Duración.

Viene determinada por la obra o servicio, aunque se desconozca la fecha de finalización. No obstante existen dos límites máximos de duración:

 

– Será de 3 años, ampliables a otros 12 meses más por convenio colectivo, para los contratos realizados a partir de 18 de junio de 2010.

 

– Más de dos contratos de este tipo en 2 años dentro de un periodo de 30 meses.

 

Lamentablemente para los contratos por obra anteriores a 18 de junio de 2010 la duración será la de la propia actividad contratada, cuya culminación, independientemente del tiempo transcurrido, supondrá la extinción del contrato, salvo que no te comuniquen o preavisen el fin de obra o servicio y continúes la prestación laboral, en cuyo caso el contrato se considera prorrogado por tiempo indefinido.

 

Cuando se establezca un plazo de duración o una fecha de término, éste será meramente indicativo pues el fin del contrato está condicionado al fin del trabajo contratado. Si te echasen antes de finalización de la obra podría ser despido improcedente.

 

4) Formalización del contrato

Estos contratos deben formalizarse por escrito. La no formalización por escrito implica que el trabajador es contratado con carácter indefinido, además de multa por infracción grave para el empresario, salvo que el contrato tenga una duración inferior a 4 semanas. Aunque se recomienda que siempre se haga por escrito.

 

El empresario deberá comunicar el contenido del contrato en el plazo de los 10 días hábiles siguientes a su concertación en el correspondiente Servicio Público de Empleo.

 

En dicho contrato se deberá especificar de una manera clara y precisa el carácter de la contratación e identificar suficientemente la obra o servicio para que se contrata, así como el trabajo a desarrollar. La falta de lo anterior convierte el contrato en indefinido, salvo que se pruebe la temporalidad del trabajo a desarrollar o un error en la elección del contrato.

 

No existe una exigencia legal expresa que imponga su formalización en modelo oficial, a excepción de los formalizados por los trabajadores de empresas de inserción (para trabajadores/as con discapacidad). Sí será necesario el modelo oficial para optar a bonificaciones.

 

5) Finalización del contrato e indemnización.

El contrato se extinguirá por la realización de la obra o servicio objeto del contrato, salvo que fuese posterior al 18/06/2010, que pasarías a ser fijo pasado 3 años, o 4 si el convenio sectorial lo recoge.

 

Para los contratos de duración de más de un año se deberá realizar un preaviso de 15 días. Si es inferior al año, no será necesario que te preavisen. Esta comunicación puede ser verbal o escrita, siempre que se acredite su recepción al trabajador, para lo cual resulta más efectiva su formalización por escrito y su firma.

 

Si al finalizar tu contrato siguieses prestando servicios, tu contrato se transformará en indefinido.

 

La indemnización se fija en función de la fecha de formalización del contrato. En la siguiente tabla puedes ver los días de indemnización a los que tienes derecho en función de la fecha de formalización del contrato:

 

Fecha de firma del contrato Días de indemnización por año trabajado
Hasta 31-12-2011 8
Desde 1-1-2012 9
Desde 1-1-2013 10
Desde 1-1-2014 11
Desde 1-1-2015 12

 

La indemnización por finalización del contrato temporal sólo es aplicable a los trabajadores contratados temporalmente a partir del 4-3-2001, fecha de entrada en vigor de la norma que introdujo dicha indemnización.

 

¿CUANDO ESTARÍA UN CONTRATO EN FRAUDE DE LEY?

 

Mencionemos las causas por la que un contrato por obra o servicio puede ser ilegal:

 

1) Si tu contrato no identifica suficientemente la obra o servicio concreto que vas a prestar. No valen generalidades como “atención a clientes en mostrador” ni menciones a las características del puesto del tipo de «auxiliar de ventas con funciones propias del puesto».

 

2) Que el contrato no diga que trabajo vas a realizar en la obra. No será lo mismo la obra que origina la necesidad del contrato a la empresa que el trabajo que vas a realizar. Por ejemplo, la obra puede ser “restauración de la fachada del edificio situado en la Calle X” y el trabajo “restaurador”. Si la obra y el trabajo coincidieran sería fraude.

 

3) Que la obra o servicio no tenga autonomía y sustantividad propia dentro de la empresa, es decir que tal obra o servicio no sea una actividad o necesidad permanente.

 

4) Que la obra o servicio no existan realmente. Será la empresa quién tenga que demostrar que si ante un juez.

 

5) Si haces otras tareas, de manera habitual y no puntual, que no se contemplen en tu contrato.

 

6) Si te comunican la finalización de tu contrato pero la obra o servicio no ha terminado.

 

7) Si sigues trabajando a pesar de que haya terminado la obra o el servicio por el que te contrataron.

 

8) Si te hubiesen preavisado por escrito del fin de la obra o el fin de contrato y hubieses seguido trabajando a pesar de no haber acabado la obra

 

9) Si se excede del tiempo máximo de un contrato de este tipo: 3 años, hasta 4 por convenio sectorial (no vale de empresa, recuerda). Solo será aplicable para contratos firmados a partir del 18/06/2010.

 

Con todo esto espero que puedas tener las cosas más claras acerca de este tipo de contrato. Si tienes dudas no dudes en ponerte en contacto por la consulta privada en contacto@segurabelmonte.es

 

Si te gusta comparte, nos vemos en otra entrada. Saludos

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