¿En qué ley están mis derechos?

La gran mayoría de tus derechos laborales están regulados en el Estatuto de los Trabajadores (ET) y en los convenios colectivos de obligatoria aplicación en tu empresa. El convenio puede ampliar y mejorar los derechos del ET, pero no puede reducirlos o eliminarlos. En caso de duda se aplica siempre la norma más favorable al trabajador (art. 3 de ET).
 
Sería imposible abarcar en una entrada como esta todos los convenios que existen, por eso las entradas de este blog suelen responder a la normativa común, por lo que siempre puedes mirar tu convenio aplicable por si mejora la norma básica (el ET). Por ejemplo, el ET menciona 2 días de permiso pagado si operan a tu padre, pero en cambio en el convenio de despachos y oficina de Madrid o Sevilla suelen ampliarlo a 3.
 
Los asuntos sobre plazos de demandas, formas de presentarlas, salarios de tramitación y lo relativo a las demandas judiciales vienen regulados en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS), y los temas relativos a paro, bajas, incapacidades y similares están en la Ley General de la Seguridad Social (LGSS).
 
En cuanto al personal laboral de las Administraciones Públicas, el artículo 7 del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) dice que «El personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas se rige, además de por la legislación laboral y por las demás normas convencionalmente aplicables, por los preceptos de este Estatuto que así lo dispongan.» Por tanto al personal laboral de la AP le es de aplicación el ET, el convenio que pudiera haber en su AP (si lo hubiera, sería la «norma convencionalmente aplicable») y el propio EBEP (art. 2.1) en los preceptos del mismo que así se disponga. El personal estaturario y los funcionarios no son personal laboral.
 
Nos vemos en otra entrada. Si te gusta, comparte.

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