Esta es una cuestión que suscita no pocas dudas. La ley de prevención de riesgos laborales establece que el empresario garantizará a los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo (art. 22 Ley Prevención Riesgos Laborales).
Respondemos algunas de las cuestiones que más controversias suscitan en relación al reconocimiento médico como medida de vigilancia de la salud laboral.
¿Qué es el reconocimiento médico?
Es un conjunto de pruebas enfocadas a la averiguación de posibles lesiones, alteraciones o anomalías orgánicas.
¿Te pueden obligar a hacerlo?
La normativa vigente establece que, con carácter general, el sometimiento a los controles médicos, pruebas biológicas y demás prácticas relativas a la vigilancia de la salud tendrá carácter voluntario para los trabajadores (Art. 22 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre). Ahora bien, esta voluntariedad parece quedar diluida a la vista de las cada vez más numerosas situaciones en las que la referida vigilancia de la salud individual de estos trabajadores resulta ser obligatoria, no ya para el propio empresario que debe procurarla a sus trabajadores en cualquier caso ( en cumplimiento de la ley de prevención de riesgos laborales) sino también, en determinadas ocasiones, para los trabajadores, que estarán obligados a someterse a ella.
¿Cuándo será obligatorio realizar el reconocimiento?
– Cuando su obligatoriedad venga recogida en el Convenio Colectivo de aplicación (ojo, esta obligatoriedad tan solo puede imponerse cuando se trate de evaluar los efectos de las condiciones de trabajo en la salud de los trabajadores, o de hacer efectivo el principio de adecuación del trabajador al puesto de trabajo).
– Determinados puestos de trabajo: la Ley General de la Seguridad Social establece que los reconocimientos son obligatorios para los trabajos con riesgo de enfermedades profesionales.
Cuando el trabajador desempeñe un puesto de trabajo que lo ponga en riesgo de contraer una enfermedad profesional (exposición al ruido, exposición a agentes químicos, trabajo con amianto, etc)
– Sentencia Tribunal Constitucional 196/2004. Criterios:
«Cuando se tiene la certeza de un peligro para la salud de los trabajadores o de otras personas.»
«Según la proporcionalidad del riesgo.»
«Cuando las pruebas sean indispensables.»
«Por el interés del grupo social o del colectivo de trabajadores o en un momento de necesidad concreta.»
-En fase de preselección laboral: la empresa puede imponerlo como requisito para valorar si el candidato es apto o no para en futurible puesto de trabajo.
¿Me puedo negar a pasar un reconocimiento médico?
En aquellos casos en los que sea obligatorio, como los que se han descrito anteriormente, el trabajador está obligado a someterse a unas pruebas médicas. La negativa puede acarrearle sanciones que vienen contempladas por ley, llegando incluso al despido.
Pero los trabajadores para los que el reconocimiento médico es voluntario no tienen por qué realizarlo. La empresa no puede obligarlos en ningún caso y tampoco podría acarrear sanciones no hacerlo.
He realizado el reconocimiento médico, ¿cómo se tratan mis datos confidenciales?
El reconocimiento médico debe realizarse siempre respetando el derecho a la intimidad y la dignidad del trabajador. Además, hay que tener en cuenta que toda la información relativa a la salud de las personas es confidencial y no puede usarse con fines discriminatorios ni en perjuicio de las personas.
Es por ello por lo que cuando te sometas al reconocimiento, a la empresa tan sólo le llegará la información relativa en términos de apto o no apto para el trabajo y de si hay necesidad de introducir medidas en materia de prevención durante el desempeño de las funciones del trabajador. Es decir, en ningún caso revelarán tu lesión sino en ese caso, de padecerla, indicaran a la empresa la medida a introducir. Por ejemplo, si tienes tendinitis en la columna y eres oficinista, le recomendarán a la empresa ponerte una silla ergonómica.
Incumplimiento del empresario
Si el empresario incumple su obligación de realizar reconocimientos médicos a trabajadores que ocupen puestos de trabajo con riesgo de enfermedad profesional, se convertirá en responsable directo de las prestaciones a las que el trabajador pudiera tener derecho en caso de causar baja laboral.
Esperamos que te haya sido de utilidad esta entrada. Nos vemos en la próxima, y si te gusta, comparte!