Contrato a tiempo parcial, ¿puedo realizar horas de más?

En esta entrada vamos a ver cómo se tiene que realizar correctamente una prolongación de la jornada laboral cuando supera el límite de horas de un contrato a tiempo parcial y cuándo estamos ante un fraude de ley. Además, se verá qué sucede cuando realizamos horas de más con contrato parcial y sus efectos económicos.

 

¿Cuándo se puede ampliar las horas que tengo en mi contrato a tiempo parcial?

Mediante la firma de un acuerdo de horas complementarias, regulado en el artículo 12.5 del Estatuto de los Trabajadores. Es un procedimiento voluntario por el que la empresa y el trabajador/a acuerdan por escrito que el empleado va a trabajar un número de horas superior al límite de horas que pone en su contrato, siempre que dicho contrato no sea inferior a 10 horas semanales de promedio anual.

 

¿Existe algún límite en las horas complementarias a realizar?

No podrán exceder del 30% de las horas ordinarias de trabajo del contrato. Los convenios colectivos podrán establecer otro porcentaje máximo, que, en ningún caso, podrá ser inferior al citado 30% ni exceder del 60% de las horas ordinarias contratadas.

Si, además, tu contrato fuese indefinido a tiempo parcial, con jornada superior a 10 horas semanales, la empresa te puede ofrecer, en cualquier momento, realizar más horas complementarias de manera voluntaria, con el límite del 15% o el 30% si el convenio lo recoge, que no computarán en los porcentajes de las horas suscritas anteriormente con tu empresa.
Para calcular el exceso habrá que tener en cuenta la forma en la que se computa tu jornada: diaria, semanal o anual. Así por ejemplo, si tu jornada es de 30 horas semanales, significa que si tu convenio no especifica nada al respecto y firmas con tu empresa un acuerdo de horas complementarias del 30% de dichas horas sobre tu jornada ordinaria, no podrás trabajar más de 39 horas semanales.

Dichas horas complementarias tampoco podrán superar la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable, ni superar la jornada máxima en convenio (por ejemplo 40 horas semanales), así como deberá respetar el periodo de 12 horas mínimo entre una jornada y otra. Por lo que siguiendo el ejemplo del párrafo anterior, un trabajador/a podría realizar 39 horas si en su convenio se señala que la jornada máxima semanal es de 40 horas semanales, pero en cambio si su convenio marcase un límite de 35 horas semanales tendría que ceñirse a este tope. La única forma que tendría la empresa de salvar estos topes sería que el trabajador/a desempeñase una actividad sujeta a jornada especial de trabajo, las cuales son escasas, bajo un listado cerrado y reguladas.

 

¿Cuánto se paga por cada hora complementaria?

Las horas complementarias efectivamente realizadas se retribuirán como ordinarias, computándose a efectos de bases de cotización a la Seguridad Social y períodos de carencia y bases reguladoras de las prestaciones.

A tal efecto, el número y retribución de las horas complementarias realizadas se deberá recoger en el recibo individual de salarios y en los documentos de cotización a la Seguridad Social.

 

¿Además puedo realizar horas extraordinarias?

Rotundamente no. Están prohibidas por ley. Aunque formalmente la hora complementaria y extraordinaria son diferentes, en su naturaleza cubren un mismo objetivo: la prolongación de la jornada laboral. Así la principal diferencia es que mientras las horas complementarias introducen horas de más sobre la jornada parcial, las extraordinarias se realizan siempre por encima de la jornada a tiempo completo y la jornada máxima de trabajo.

Excepcionalmente te pueden obligar a realizar horas extraordinarias cuando sean por las denominadas “horas extraordinarias por fuerza mayor”, consistente en la prolongación de la jornada habitual para realizar horas trabajadas para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes, sin perjuicio de su compensación como horas extraordinarias. Es decir, son de realización muy extraordinaria. Dicho sea de paso, te las tendrán que pagar.

 

¿Qué es la bolsa de horas?

Es un sistema que permite a la empresa que realices tu jornada de manera irregular. Supone una forma de flexibilizar tu jornada laboral. No supone realizar horas extraordinarias ni complementarias. Así por ejemplo, si tienes una bolsa mensual de 6 horas, significa que la empresa puede tirar de ellas, alargándote tu jornada ordinaria, pero deberá compensarte con descanso en igual número de horas.

 

Estoy trabajando más horas de las que dice mi contrato, ¿qué puede suceder?

Como veníamos diciendo, la única forma por la que puedes prolongar tu jornada laboral a tiempo parcial mediante la firma por escrito de un acuerdo de realización de horas complementarias. Si no tienes este acuerdo firmado por escrito estarás realizando horas de más de manera ilegal. Y lo peor para ti es que estarás perdiendo un dinero mensualmente y cotizando menos porque estás regalando horas de tu trabajo.

Para acreditar la realización de horas fraudulentas tendrás que saber contar bien tus horas trabajadas de más, y para ello es necesario prestar atención en cómo se computa tu jornada laboral (diaria, semanal o anual), su distribución a lo largo de la semana y la horaria. Veamos un ejemplo:

 

Juan tiene un contrato de 30 horas semanales (es decir, de cómputo semanal), de 12:00 a 21:00 (9 horas) con turno rotatorio: Juan por cada 5 días de trabajo descansa 3, y por cada otros 5 de trabajo descansa 2. En su convenio pone que la jornada de trabajo (a tiempo completo) será de 40 horas semanales.

 

Esto quiere decir que Juan hay una semana que trabajará 39 horas semanales y la siguiente 45 horas, y así sucesivamente.

Juan no ha firmado ningún acuerdo de horas complementarias.
 

¿Qué significa esto?

  • En primer lugar, que Juan está contratado para realizar 30 horas a la semana, para prestar 4 días de trabajo una semana y 5 la siguiente. Por lo que la primera y tercera semana del mes debería trabajar 7,5 horas diarias repartidas en 4 días, mientras que la segunda y cuarta semana tendría que trabajar 6 horas diarias repartidas en 5 días. Recuerda que el cómputo de la jornada de Juan es semanal.
  • En segundo lugar, que Juan no puede realizar horas extraordinarias porque no se permite a tiempo parcial (ni ha habido que reparar algo urgentemente por lo que no se necesitaron tirar de horas extras urgentes), pero tampoco tiene un acuerdo de horas complementarias. Pero es evidente que las primeras y terceras semanas realiza 9 horas de más y las segundas y cuartas 15 horas de más.
  • En tercer lugar, que el Tribunal Supremo considera que cuando no hay horas complementarias, toda hora trabajada que supere tu jornada por cómputo se considera hora extraordinaria. Por tanto, Juan tiene derecho a cobrarlas como tal, aunque la empresa haya cometido una ilegalidad: es decir, no se prohíbe que Juan pueda reclamarlas, porque trabajadas están, y en todo caso quién acarrea las consecuencias legales es la empresa (los fraudes por realización de horas extras ilegales e infracotización a la Seguridad Social están tipificadas como graves).
  • En cuarto lugar, Juan para cobrarlas tendrá que 1) contar cuantas horas se excedan semanalmente respecto a las que tiene contratadas, 2) si tales horas que ha realizado de más se las han pagado, 3) si se las han pagado ver que efectivamente estén bien pagadas con el valor superior al de la hora ordinaria (si lo recoge el convenio), 4) ver si hay horas que no hayan sido abonadas y aplicarles el valor de la hora ordinaria a cada una y el importe extra, si lo hubiese.

En el anterior ejemplo se pueden observar casos que se dan en la vida real a diario, que seguro que sufres o conoces a alguien que le ocurre. No en vano, las estadísticas dicen que la mayoría de las horas extraordinarias no se abonan. Por ello resultará muy importante que lleves el registro de las horas trabajadas y estés muy pendiente tanto de tu calendario como del horario laboral que te pongan.

 

…pero ¿me pueden obligar a pesar de todo?

La prolongación de la jornada a tiempo parcial es voluntaria. Quiere decir que tendrá que ser mediante acuerdo de horas complementarias. Si firmas, tendrás que cumplir un año ese acuerdo antes de renunciar a él, y para ello deberás preavisar 15 días antes de la fecha y deberás alegar responsabilidades familiares enunciadas en el art. 37.5 del ET, necesidades formativas acreditando incompatibilidad, y por incompatibilidad con otro contrato parcial.

En caso de incumplimiento de las reglas del acuerdo podrás renunciar antes del año a prestar horas complementarias, sin que te puedan sancionar por ello.

Si ya tienes un acuerdo de horas complementarias y voluntariamente realizas más, porque tienes un contrato indefinido superior a 10 horas semanales y que respeta los límites que vimos antes, podrás renunciar, igualmente, a estas horas complementarias voluntarias en cualquier momento sin que te puedan sancionar tampoco.

Solo existe obligación cuando:

  • Se traten de horas complementarias firmadas por ambas partes y durante un año, siempre que se respeten las reglas del acuerdo y no concurran las causas personales citadas anteriormente.
  • Se traten de horas extraordinarias por fuerza mayor para reparación o prevención de catástrofe.

 

Recapitulando

 

1) A jornada parcial solo se pueden realizar horas de más mediante un acuerdo de horas complementarias. Deberá ser realizarse por escrito en el contrato o posteriormente. Este acuerdo tiene unas limitaciones de horas a realizar.

 

2) A jornada parcial están prohibidas las horas extraordinarias, salvo las denominadas “horas extraordinarias por fuerza mayor”.

 

3) La bolsa de horas no es una prolongación del cómputo de la jornada, sino un mecanismo de flexibilidad interna de la empresa.

 

4) En el caso de que realices horas de más de manera ilegal, tendrás que hacer un cálculo teniendo en cuenta el cómputo de tu jornada (diaria, semanal o anual), el horario y la distribución semanal (por ejemplo de lunes a viernes, rotatoria, etc.).

 

5) Cuando no hay acuerdo de horas complementarias, toda hora que se realice de más por encima de las que te han contratado supone hora extraordinaria. Y como tal deben ser abonadas. No te afecta que sean ilegales, las cobrarás igualmente.

 

Espero que te sirva esta pequeña guía para si tienes un contrato a tiempo parcial conozcas que te depara cuando realizas horas de más. La forma más segura en estos casos es ponerse en contacto con un profesional en la materia. Por ello tienes a tu disposición el correo contacto@segurabelmonte.es para realizar cualquier consulta.

 

Nos vemos en una próxima entrada. Comparte si te gusta!

 

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