¿Puedo realizar una grabación en el trabajo?

Muchos trabajadores y trabajadoras se habrán preguntando o preguntarán alguna vez sí, ante expresiones verbales y manifestaciones proferidas por sus superiores, o incluso compañeros de trabajo, podrían llegar a grabar su contenido, a través de algún dispositivo. O de igual forma si necesitan sonsacar información para probar que sus condiciones de trabajo no son las que indican su contrato.

 

La cuestión de fondo viene es hasta qué punto tomar grabaciones a modo de prueba en juicio es algo lícito y cómo se compatibiliza con el Código Penal, la Ley Orgánica de Protección de Datos y la propia Constitución.

 

En esta entrada daremos respuesta a estas preguntas.

 

1) ¿Cuál es la ley que me ampara de poder grabar para uso probatorio?

Se establece en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (en adelante LRJS), en su artículo 90.1, el cual dice:

 

“Las partes, previa justificación de la utilidad y pertinencia de las diligencias propuestas, podrán servirse de cuantos medios de prueba se encuentren regulados en la Ley para acreditar los hechos controvertidos o necesitados de prueba, incluidos los procedimientos de reproducción de la palabra, de la imagen y del sonido o de archivo y reproducción de datos, que deberán ser aportados por medio de soporte adecuado y poniendo a disposición del órgano jurisdiccional los medios necesarios para su reproducción y posterior constancia en autos.”

 

En el artículo 90.2 de la misma ley se establece una limitación, no obstante, que dice:

 

“No se admitirán pruebas que tuvieran su origen o que se hubieran obtenido, directa o indirectamente, mediante procedimientos que supongan violación de derechos fundamentales o libertades públicas.”

 

Además, el Tribunal Constitucional se ha pronunciado en varias ocasiones (como en la STC 29/11/1984 o la STC 10/7/2000) en la legalidad de realizar grabaciones con fines probatorios, siempre dentro de unos límites que a continuación te expondré.

 

Por tanto, tenemos que en la norma básica que regula los pleitos laborales (la LRJS) y en la jurisprudencia de los tribunales se permite usar las grabaciones a modo de prueba para poder acreditar nuestras pretensiones, y que si no fuese por este medio difícilmente podrías probarlas alguna vez. Piensa por ejemplo en una situación de acoso, de continuas faltas de respeto o que te pagan una parte sueldo en negro en el despacho del jefe y quisieras probarlo.

 

2) ¿Qué límites se establecen?

Hemos visto que el 90.2 de la LRJS establece unos límites, pero la duda sería como se concretan tales límites generales en lo cotidiano. Los tribunales entienden que existen dos límites específicos a las grabaciones que realices:

 

a) No difundir lo grabado y que se ajuste estrictamente a cuestiones laborales. En otras palabras, que tu grabación sólo podrá ser reproducida ante un juez y nunca podrás hacer difusión por internet o ante personas ajenas, ni tampoco podrá contener aspectos de la esfera personal de la otra persona (por ejemplo acerca de su vida familiar).

No respetar este primer límite supone que la prueba es nula y además podrás acarrear con uno o varios delitos penados con prisión.

 

b) Que en la grabación estés presente. Se prohíbe grabar a terceras personas sin estar tu presente. Si estuvieses tú, aunque no tengas el consentimiento de la otra persona, no se considerará invasión de la intimidad del otro u otra. De hacerlo correctamente, evitarás incurrir en delito gravado con prisión de los artículos 197 y siguientes del Código Penal así como tampoco infringirías la Ley Orgánica de Protección de Datos (artículo 6).

 

Nota aclaratoria: si contratas a un detective privado para investigar por ti, este detective no se considera tercera persona y por tanto es perfectamente legal.

 

3) ¿Existen dispositivos de grabación prohibidos?

La norma no prohíbe ningún modo de grabación. Podrás usar desde tu móvil, a un micrófono escondido, pasando por ser un auténtico agente 007 con la tecnología más puntera del momento. Lo importante es respetar los límites anteriores.

 

4) Algunas novedades jurisprudenciales

Recientemente ha salido una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 8 de julio de 2011 que ha validado una grabación de un trabajador a terceras personas en las que hablaban entre ellos de las irregularidades en las condiciones de trabajo del trabajador. Es especialmente interesante lo que se afirma en unos de los fundamentos jurídicos de dicha sentencia:

 

“En definitiva, la grabación de las palabras del empresario en la que una persona, que no es el actor, habla con él acerca de las condiciones de trabajo de éste y de otras materias relacionadas todas ellas con su prestación laboral de servicios y la decisión de proceder a su despido debido a las dificultades económicas por las que atraviesa la empresa, no vulneró el secreto de las comunicaciones, ni tampoco el derecho al honor y a la intimidad del demandado, por lo que su práctica debió admitirse”

 

Sin más, esto es todo por esta entrada. Espero que te sirva para tener más claro que puedes y que no puedes hacer a la hora de realizar una grabación para usarla como prueba en juicio.

 

Si te ha servido comparte esta esta entrada para otras personas que le puedan ser de utilidad. Saludos y hasta otra.

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