En esta entrada vamos a ver una guía práctica sobre la reducción de jornada y concreción horaria por cuidados de hijos, familiares y discapacitados. Ésta es una de las cuestiones que más consultas demandan los trabajadores y trabajadoras. Espero que te sea de utilidad.
1) ¿Qué es y en qué supuestos se da?
Es un permiso no retribuido y voluntario, legalmente previsto en los artículos 37.5 y 37.6 del Estatuto de los Trabajadores, consistente en una guarda legal, por el que tienes derecho a reducir tu jornada ordinaria y elegir un nuevo horario, con posibilidad de ser reversible. Bajo ningún concepto se trata de una modificación de trabajo a tiempo parcial (o cambio a un contrato con menos horas del que tienes a tiempo parcial).
Los supuestos en los que se tiene derecho a pedir la reducción son para el cuidado directo a los siguientes colectivos:
- Menores de 12 años: no será requisito que tenga que ser tu hijo, pero si tener la guarda legal. En padres y madres separados corresponderá a quién tenga la custodia.
- Personas con discapacidad física, psíquica o sensorial: tendrán que tener reconocido un 33% o superior de discapacidad, o bien tener reconocida por la Seguridad Social una invalidez permanente total, absoluta o gran invalidez. No podrán desarrollar una actividad económica estas personas con discapacidad.
- Familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no puedan valerse por sí mismos: deberá probarse que se es familia y que el receptor no puede valerse por sí mismo, que necesita que tal asistencia, así como no podrá realizar ninguna actividad económica (aunque si podrá recibir aportaciones vía acciones, alquileres, etc.).
- Menores de 18 años hospitalizados o en tratamiento de cáncer o enfermedad grave: el progenitor, adoptante o acogedor de carácter preadoptivo o permanente tiene derecho para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, del menor a su cargo afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas y carcinomas), o por cualquier otra enfermedad grave, que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente, acreditado por el informe del Servicio Público de Salud u órgano administrativo sanitario de la Comunidad Autónoma correspondiente.
2) ¿Quién la puede pedir?
Tales reducciones son un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si ante dos o más trabajadores de la misma empresa tuviesen este derecho por el mismo sujeto causante (por ejemplo el mismo niño), el empresario puede limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa. La empresa no podrá limitar a diferentes trabajadores/as sin vínculo familiar el pedir la reducción, ni tampoco a una pareja de trabajadores que presten servicios en la misma empresa si la solicitan por un hijo distinto cada uno. Incluso si pides una reducción para un hijo y otra para tu padre, tampoco podría negártelo la empresa. El hecho causante al que se refiere la ley es quien va a recibir los cuidados por la que el trabajador pide la reducción, no el trabajador que la pide.
Las parejas de hecho también podrán pedir la reducción de jornada si su convenio equipara la pareja de hecho con el matrimonio.
También la podrán pedir trabajadores y trabajadoras con contrato de duración determinada o a jornada parcial. No sólo los que tengan contrato indefinido y a jornada completa.
3) ¿Cuánto puedes reducir la jornada?
En caso de guarda legal (cuidado de menores de 12 años y familiares hasta segundo grado), tienes derecho a una reducción de entre el 12,5% y el 50% de la jornada.
En el caso de menores de 18 años con enfermedad grave, entre el 50% y el 100% de la jornada.
El cálculo se hace sobre la jornada diaria. Es decir, no se pueden acumular horas de reducción y ésta se aplicará a todos los días que prestes servicios en el mismo porcentaje, salvo en el supuesto de los menores de 18 años con enfermedad grave, donde tu convenio podrá contemplar la acumulación en jornadas completas. Otra salvedad será en determinadas circunstancias en jornadas a turnos, como veremos más adelante.
Si tu jornada fuese diferente cada mes, reducirás al porcentaje que has pedido en el escrito: por ejemplo has pedido un 50% de reducción de jornada, siendo tu jornada de enero a junio es de 8 horas diarias y de junio a diciembre de 6 horas. Pues de enero a junio, con reducción del 50% de jornada, trabajarías 4 horas cada día mientras que de junio a diciembre serían 3 horas diarias de trabajo.
Una vez que se fija la reducción, la empresa no podrá cambiarla, ni tampoco ante la entrada de un nuevo convenio.
4) ¿Tienes que justificarla?
En el cuidado de familiares que por edad, accidente o enfermedad si tendrás que probar que es hasta de segundo grado de consanguinidad y que no se puede valer por sí mismo. Por lo demás, nada más.
5) ¿Cómo se concreta el nuevo horario?
La elección del horario que se reduce corresponde al trabajador/a con la necesidad que tenga, siempre que sea tu jornada ordinaria de trabajo. Esto quiere decir que si pides en otro turno pueden denegártelo por cuestiones organizativas.
Deberás preavisar, recomendablemente, por escrito y con una antelación de 10 o 15 días antes del comienzo de la reducción con la fecha en la que inicio y finalización. No obstante, no existe un plazo para comunicar. Así que solo es una recomendación, pero muy útil.
6) ¿Cómo se fija el horario cuando tengo turno partido?
Si trabajases a turno rotatorio partido (suele darse en la industria) podrías pedir la reducción en cada turno o fijar sólo un turno.
Cuando trabajes en turnos seguidos de mañana y tarde y partido, en caso de oposición empresarial que consiga probar tal oposición por razones económicas graves, la reducción solo se puede aplicar a cada turno.
Debes saber que en caso de discrepancia, el juez primará el interés del menor por encima de las necesidades productivas de la empresa. En este caso el trabajador/a deberá probar ante el juez la necesidad de su horario (por ejemplo que el otro progenitor no pueda hacerse cargo del menor a tal hora) SOLO cuando la empresa pueda demostrar grave perjuicio económico directo.
7) ¿Cuánto dura la reducción?
El tiempo que dure la causa que lo origina.
Cuando el menor cumpla 12 años en caso de guarda legal y 18 años cuando se cuide a un menor con enfermedad grave. En casos de cuidados a un familiar con discapacidad o enfermedad no existe tiempo mínimo o máximo.
Si quieres volver a tu jornada originaria tendrás que mandar un escrito a la empresa con 15 días de antelación pidiéndolo.
Recuerda que tienes que indicar el tiempo de comienzo y finalización en el escrito.
8) ¿Cuántas veces puedo modificar la jornada y el horario reducido?
Tantas veces como necesites. Si tuvieses dudas en cuanto tiempo necesitases puedes optar por dos vías:
– Indicar una duración corta, pudiéndose renovar de nuevo.
– Indicar una duración larga, pudiendo terminar antes de tiempo si acaba el hecho causante.
Con el horario es similar: podrás realizar tantas modificaciones como necesites, siempre respetando los límites legales de tu situación.
9) ¿Cuál será mi nuevo salario?
Tu salario será reducido proporcionalmente a la reducción de jornada. Así, si cobrases 1.200€ en jornada completa y la reduces al 50%, tu sueldo sería de 600€. Estamos hablando de salario en bruto (antes de descontar tu aportación a la Seguridad Social y al IRPF). Al reducirse el salario bruto, el % de retención de IRPF se reducirá ligeramente, por lo que tu salario líquido o neto no se verá tan reducido proporcionalmente.
Dicha disminución salarial incluye todos los conceptos retributivos, salvo los que se puedan marcar por convenio como que no y aquellos complementos extrasalariales que se devenga por día efectivamente trabajado, como puede ser el plus de desplazamiento, plus transporte o plus de prendas de trabajo.
10) ¿Cuánto cotizaré a la Seguridad Social ahora?
En estos tipos de reducciones tu cotización a la Seguridad Social no se verá modificada. Eso significa que yendo menos horas a trabajar y si tuvieses una baja por incapacidad temporal, una invalidez o cuando cobres el paro lo harías en base al salario que tuvieses antes de la reducción, aunque salarialmente en tu nómina estés cobrando menos durante ella.
11) ¿Y si la empresa me quiere trasladar, modificar mis condiciones o realizar un ERTE?
Estando en reducción no tendrás privilegios en cuanto a si la empresa te quiere trasladar, hacer una modificación de tus condiciones de trabajo o realizar un ERTE. La única ventaja que tendrás es que si interpones una demanda el juez te podrá calificar la medida empresarial como justificada o no justificada. En el caso de que el juez no estime justificada alguna de estas medidas empresariales anteriormente descritas, serán calificadas como nula y no se ejecutará tal medida. Y tú tendrías las mismas condiciones.
Si la empresa se negase a cumplir la sentencia del juez podrías ejecutar la sentencia para que se cumpla.
12) ¿Qué pasa si se me acaba el contrato durante reducción?
Habrá que diferenciar si tu contrato está o no en fraude.
Si tu contrato de duración determinada es legal, se te podrá acabar el contrato estando con jornada reducida.
Si por el contrario tu contrato estuviese en fraude de ley, cosa bastante probable (ya que la mayoría de los contratos de duración temporal son ilegales), cuando se te acabe el contrato puedes demandar por despido. Si ganaras la demanda sería el despido nulo y tendrías derecho a tus anteriores condiciones y al disfrute de la reducción que ya venías realizando.
13) ¿Y si me despiden?
El despido cuando se pide o se está en reducción de jornada es radicalmente nulo. La nulidad se presupone (no hay que demostrarla de entrada) y tendría que ser el empresario/a quién pruebe que se trata de un despido procedente.
En caso de pedir reducción, deberías ser previsor/a y que te firmen y sellen una copia de la comunicación solicitando reducción que has mandado. Otra forma es mediante burofax, en el caso que tengas desconfianza ante que no te la vayan a firmar.
Si el despido se declarase procedente, (por ejemplo si has agredido al empresario y puede probarlo) debes de saber que esta forma de despido no conlleva indemnización legal.
14) ¿Cómo tengo que pedir la reducción?
En la ley no se dice nada acerca de si debe ser por escrito o verbal, ni con cuántos días de antelación hay que pedirla, ni tampoco existe un formulario tipo. No obstante, es muy recomendable realizar un escrito, que te lo firmen, y hacerlo con una antelación de 10 o 15 días. Así será mucho más fácil de cara a poder reclamar y te servirá como prueba en juicio.
En el escrito deberás fijar fecha de inicio y de finalización, la jornada y el horario que solicitas. Deberás señalar la causa por la cual la pides (por ejemplo cuidado de hijo menor de 12 años).
Lo aconsejable es acudir a un profesional. Puedes pedir información en contacto@segurabelmonte.es
15) La empresa me deniega la reducción, ¿qué puedo hacer?
En los supuestos de posibles discrepancias que se puedan producir entre el empresario y el trabajador sobre la concreción horaria de la reducción y su momento de disfrute existe un procedimiento judicial específico para resolver la denegación de la empresa de este derecho.
Por tanto, si la empresa no te permite la reducción, no responde al escrito o te pone un horario distinto al que has solicitado podrás demandar.
Dispondrás de un plazo de 20 días desde la fecha en la que el empresario te comunique su negativa o su disconformidad con tu propuesta realizada. Estos 20 días se computan procesalmente como días hábiles (de lunes a viernes, sin contar los festivos). Estarás protegido en estos 20 días ante un hipotético despido.
El procedimiento será urgente y se le dará tramitación preferente. El acto de la vista se fijará dentro de los cinco días siguientes al de la admisión de la demanda (ojo!, no significa que se celebre). La sentencia se dictará en el plazo de tres días desde la celebración del juicio. Contra la sentencia no podrás poner recurso salvo que tu petición por daños y perjuicios superasen los 3.000€
Ante demora en la respuesta del empresario o en aplicarse la reducción puedes pedir indemnización por daños y perjuicios. También podrás pedir daños y perjuicios si la empresa tarda en exceso en reponerte en las condiciones de jornada anteriores a la reducción de la jornada. Por ello lo aconsejable es mandar un escrito con una coletilla que ponga algo del estilo de “si en X días no me responden daré por buena la fecha propuesta e iniciada en la fecha que solicito”. No te servirá para empezar la reducción de jornada, porque lo recomendable es esperar respuesta de la empresa, pero te servirá como prueba en juicio.
Si el juez no estima tu petición de reducción y cambio de horario dejarías de estar protegido contra el despido. Para ello lo aconsejable sería el mismo día mandar otro horario en un burofax corrigiendo los errores que se dicen en la sentencia.
16) La empresa me ha propuesto modificar mi contrato, ¿es lo mismo?
No es lo mismo una reducción de jornada que modificar tu contrato a jornada parcial para trabajar menos horas.
Se da más veces de las que piensas: una situación en la que quieres reducir tu jornada y modificar tu horario porque tienes que cuidar a un familiar, y lo que te proponen desde la empresa es firmar una modificación de contrato con menos horas y un nuevo horario. ¿Parece lo mismo, verdad? Pues NO!
Las principales diferencias son:
a) En la reducción de jornada tú eliges las horas que reduces y la concreción del horario, dentro de unos límites. Cuando acabe volverás a las condiciones originales.
Con una modificación de contrato NO volverás a tus condiciones anteriores, y lo tendrás casi imposible para reclamar.
b) Con la reducción de jornada seguirás cotizando por tu contrato original, lo que tendrás mayor prestación en caso de paro, baja o jubilación.
Con una modificación de contrato cotizarás sólo por las horas que diga el nuevo contrato. Es decir, menos.
c) Con la reducción de jornada puedes elegir un turno fijo aunque en tu empresa se trabaje a turnos.
En la modificación de contrato no tiene por qué. Será fruto de la negociación con el empresario.
d) La reducción de jornada tiene un procedimiento específico y una protección jurídica más ágil, que hará que en caso de controversia con la empresa se resuelva rápido.
Con una modificación de contrato estarías firmando uno nuevo contrato, y si quisieras reclamar tu jornada y sueldo anteriores sólo podrías argumentar que hubo un engaño por parte del empresario… aunque tú firmaste el nuevo contrato y por tanto diste tu consentimiento…
e) Ante un despido, en una reducción de jornada sería nulo al tener mayor protección jurídica.
En la modificación de contrato no se tiene la protección jurídica específica de la reducción de jornada, por lo que el empresario podría despedirte de manera improcedente y no podrías evitarlo, ya que lo que firmaste es trabajar menos horas porque sí y no por cuidado de familiares, que es un derecho.
Así que ya sabes: no es lo mismo una reducción de jornada que una modificación de contrato, aunque parezca que sí porque de entrada trabajes las mismas horas y cobres lo mismo. A la larga verás que no.
Terminada esta guía, me reitero que te haya servido de utilidad. Te animo a comentar dudas o cuestiones que veas en la entrada, o si ves algo incompleto. Si te gusta comparte.