¿Tengo permiso para llevar a mi hijo/a al médico?

La cuestión suscitada antes de analizarla se habrá de resumir de la siguiente manera: sí, aunque depende de qué tipo de médico sea y si se recoge en tu convenio colectivo o contrato.

 

El Estatuto de los Trabajadores (en adelante ET) en su artículo 37.3.d) regula los permisos a los que un trabajador/a tiene derecho. En este artículo no se menciona expresamente el permiso para acompañar al médico a los hijos. Entonces la pregunta sería, ¿de qué otra forma es posible?

 

Las opciones para tener derecho a un permiso retribuido por llevar a tus hijos al médico son los siguientes, de manera eliminatoria:

 

1. Que lo diga tu convenio colectivo o una cláusula en tu contrato. Algunos convenios amplían los permisos que establece el ET e incorporan el permiso del que hablamos, generalmente cuando es para acudir a un médico de la sanidad pública. También valdría si tu convenio recoge el permiso de asuntos propios, por lo que podrías acogerte con este permiso.

2. De no recogerse en convenio o en contrato, tendrás derecho a permiso retribuido «por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal» que menciona el art. 37.3.d) del ET, ya que existe una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 2011 que establece:

 

…aplicar al caso el articulo 37.3 d) del ET, porque entiende que, incluso el requisito más discutible, que exige éste, cual es el de la presencia de un deber inexcusable de carácter público y personal, para justificar la ausencia, también está presente, desde el momento en que, en el artículo 110 de Código Civil , se establece la obligación de los padres de velar por los hijos menores; en que esta obligación tuitiva es insoslayable y con un matiz público evidente; y en que ese deber es, incluso, más intenso, en el caso enjuiciado, ante la deficiente situación clínica crónica de la hija menor de la actora…

 

Esta sentencia interpreta la obligación de los progenitores al cuidado de sus hijos como un deber inexcusable de carácter público y personal. Obligaciones que se encuentran recogidas en los arts. 110 y 142 del Código Civil y el art. 39 de la Constitución Española.

 

Ahora bien, la concesión de este permiso retribuido para acudir con el hijo al médico deberá contar con criterios de razonabilidad y justificación. Esto quiere decir tres cosas:

 

  • Que habrá de ser justificado, por el tiempo indispensable.
  • Que hay que demostrar que sólo es posible acompañarlo en horas de trabajo, por ejemplo porque el médico solo tiene horario de mañana. Bastaría con una simple justificación de por qué no puedes hacerlo fuera de horario de trabajo. Aquí añadiría que tendría que ser un médico de la sanidad pública, porque en el caso de un dentista (al ser un médico privado) se podría interpretar que los hay que ejercen en amplias franjas horarias.
  • Que el otro progenitor no pueda acompañarlo.

 

La solicitud del permiso requiere la presentación del correspondiente escrito a la empresa, que deberá contar con todos los aspectos legales y particulares de tu convenio colectivo, evitando que errores en su redacción permita sanciones o despido por la empresa.

 

Por tanto y para recapitular: tendrías derecho a un permiso retribuido para llevar a tus hijos al médico de la sanidad pública, tanto si lo dice como si no tu convenio o contrato, por el tiempo indispensable, justificando que sea imposible fuera de horario laboral y que el otro progenitor no pueda acompañarlo y por escrito (siempre que no fuese una urgencia, que se podría acompañar el justificante médico a posteriori). Si el médico fuese privado, en principio si tu convenio o contrato no recoge un permiso expreso o de asuntos propios, no tendrías derecho a un permiso retribuido.

 

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