Vacaciones y contrato de trabajo

Se acercan las fechas veraniegas que, por excelencia, son las habituales en dónde se toman buena parte de los días de vacaciones. De igual forma es un periodo que se presta a irregularidades, errores y desconocimiento, por parte de algunos empleados, de algunas de las reglas que marcan las normas laborales. De ello va la primera entrada de esta web.

 

En este artículo hablaremos acerca de la duración, disfrute y de algunas precauciones a tomar antes de las vacaciones.

 

La duración de las vacaciones se fijan en 30 días naturales (a contar 7 días a la semana) al año, independientemente del tipo de contrato que tengas. Esto quiere decir que una persona con contrato a jornada completa e indefinido tendrá los mismos días de vacaciones que otra con contrato temporal o a tiempo parcial.
Generalmente los convenios marcan reglas particulares sobre las vacaciones. Así, algunos las fijan en días hábiles (no cuentan los días de libranzas ni festivos). Esto hace que al contarse por hábiles se disfruten más días, por lo general, ya que nunca podrán ser las inferiores a 30 días anuales la duración total de las vacaciones.

 

El trabajador tendrá derecho a conocer el calendario de vacaciones, al menos, dos meses antes del disfrute. La fijación de las vacaciones se hará de mutuo acuerdo con las partes, de conformidad con lo dispuesto en el convenio colectivo. También tienes que saber que, sin contar lo que diga tu convenio, tendrás derecho al menos a que de los 30 días de vacaciones, 15 se disfruten de manera ininterrumpidos.
 

En el caso de que te impusiesen unilateralmente las vacaciones en un plazo inferior a dos meses desde el disfrute, no se establezcan de mutuo acuerdo o surjan discrepancia en cuanto los días a escoger, tendrás que demandar ante el juzgado de lo social. Es un proceso muy rápido, dónde el juicio se celebra a los 5 días desde la interposición de la demanda y la sentencia se dicta a los 3 desde la celebración del juicio.

 

La empresa no podrá vulnerar el procedimiento de asignación de vacaciones que establezca el convenio ni asignarlas a su criterio o «favoritismo». Cosa distinta será que el empresario, en base a sus facultades organizativas, establezca turnos de vacaciones para que la actividad siempre quede cubierta (sin concretar qué personas) o las excluya del calendario durante el periodo de mayor productividad del año, siempre que no incumpla el convenio y lo informase a la representación de los trabajadores/as.

 

Por último, algunas precauciones a tomar:

 

Suele ser habitual que cuando coinciden las vacaciones de verano se acabe el contrato y te vuelvan a contratar, por lo que tus vacaciones retribuidas no serían ni vacaciones ni retribuidas. Algo parecido pasaría cuando en periodo de vacaciones te den de baja de la Seguridad Social. Ambos casos serían despidos y tendrías 20 días para interponer la demanda.

 

Otra precaución a tomar pasa cuando te dan las vacaciones y las comienzas a disfrutar en días libres (por ejemplo un fin de semana), computándose esos días de descanso como días de vacaciones que has tomado: los días de vacaciones deben comenzar el primer día laborable tras los días de libranza, por lo que, en todo caso, la empresa te debería esos días de descansos que te ha computado como días de vacaciones.

 

La última nota viene acerca de los contratos con ETTs: suele ocurrir que te contraten y te abonen los días de vacaciones en la nómina de manera prorrateada. Sin embargo, ello no obvia para que tengas derecho efectivo a descansar esos días de vacaciones que has generado y te corresponden.

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