Trámites telemáticos laborales online

En esta entrada vas a conocer como se accede a los trámites telemáticos laborales más corrientes a través de internet, con la finalidad de que te ahorres tiempo sin esperar colas y desplazándote.

Clasificaremos los trámites de la siguiente manera:

 

Trámites ante la Seguridad Social

  1. Sede electrónica de la Seguridad Social: en este apartado tendrás a tu alcance un buen número de trámites y herramientas. Podrás acceder a informes, modificar tus datos, consultar y recabar documentación sobre pensiones e incapacidades, darte de alta como autónomo en la Seguridad Social, así como realizar rectificaciones o impugnaciones, entre otros.
  2. Oficina virtual de reclamaciones y litigios: para cuando un trabajador necesite presentar una queja ante la Seguridad Social sobre su mutua.

Trámites ante el SEPE

  1. Pedir cita previa para el SEPE: así te ahorrarás colas. No obstante recuerdas que tienes que inscribirte previamente como demandante de empleo.
  2. Autocálculo del paro: para saber lo que cobrarías por la prestación de desempleo.
  3. Contratos de trabajo: podrás ver las comunicaciones de tus contratos de trabajo que toda empresa debe realizar obligatoriamente. Así podrás tener tu contrato a mano cuando la empresa no te lo de.
  4. Certificado de empresa: podrás tener constancia de si tu empresa a comunicado el certificado de empresa al finalizar tu contrato, y ver la causa que expone de baja. Muy útil cuando la empresa te niega los «papeles del paro».
  5. Solicitud de la prestación por desempleo (paro).
  6. Solicitud del subsidio de desempleo: para cuando se te acabe el paro y/o otras situaciones de necesidad.

Calcular tu retención del IRPF correcta: mediante esta herramienta que pone a tu disposición Hacienda.

Denuncia anónima ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social: No es lo mismo que una denuncia. Es más útil una denuncia escrita y firmada por alguien, ya que la denuncia anónima llega a un buzón que puede ser ignorado o no por el Inspector. En cambio una denuncia firmada si tiene obligación de resolverla. No obstante puede servir para que la Inspección investigue de oficio. Cualquier persona puede denunciar si tiene conocimiento de una violación de las normas laborales y de Seguridad Social.

 

Algunos de estos trámites no requieren acreditación digital. Recomendamos que para el acceso y consulta de tales lo realices mendiante certificado digital, pues puedes acceder a todos ellos con éste de manera universal. Además es cómodo y sirve para otros trámites de la vida corriente que no describimos aquí.

 

Esperamos que te haya servido de utilidad esta entrada y que si te ha servido la compartas en tu entorno para que los tuyos también puedan beneficiarse de aprovechar mejor su tiempo sin esperas. Un fraternal saludo.

Trámites telemáticos laborales online
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1 COMENTARIOS

  1. Pedro
    junio 28, 2016 13:00

    Me gustaria que escribes un articulo sobre las «Gratificaciones extraordinarias» (pagas extra), porque me ha sugerido una duda al raiz del «castigo» que me lo puede hacer el empresario desde el momento que yo voy a trabajar lo que pone en mi contrato, es decir 40 horas semanales, no como ahora 80 horas semanales sin que me pague estas horas extra…

    Mira lo que pone en mi Convenio :

    “Artículo 31. Gratificaciones extraordinarias
    1. Los trabajadores afectados por el presente convenio disfrutarán
    de dos gratificaciones extraordinarias en los meses de julio y diciembre
    y en cuantía de un mes de salario según tablas más el complemento
    ad personam (que sustituye la suprimida antigüedad para determinados
    trabajadores).
    2. Dicho importe se abonará entre los días 15 y 20 del mes correspondiente.
    Las empresas y los trabajadores, ya sea por acuerdo individual
    o mediante acuerdo de empresa, podrán pactar el prorrateo de las
    pagas extraordinarias durante las doce mensualidades. En caso de que
    se alcanzase un acuerdo individual con el trabajador, del mismo se
    dará conocimiento, previo a su aplicación, a la representación legal de
    los trabajadores. No obstante, las empresas de las secciones 3.ª a 9.ª,
    con excepción de los catering y colectividades, podrán optar porque
    las pagas extraordinarias se prorrateen mensualmente.”

    Ahora mis dudas y mis preguntas sobre estas pagas extraordinarias en mi caso :

    1. Si el empresario que ahora me paga estas gratificaciones cada mes, es decir prorrateado, decide pagarmelo 2 veces al año, entonce yo puedo hacer algo legalmente para impedir esto, porque yo quiero que me lo paga como hasta ahora, cada mes !?

    2. En el caso de al final me lo paga 2 veces al año, en este caso, en el caso de despido improcedente y procedente (no el disciplinario) esto influira a la hora de pagar la indemnizacion teniendo en cuenta que el Total Devengado (Base S.S., Base IRPF o Base A.T.y Desc.) es mas pequeño que si me pagaba las gratificaciones prorrateado ???

    3. Lo mismo que en punto 2 pero para el paro. A la hora de calcular el paro, este se queda mas pequeño por pagarme estas pagas extraordinarias 2 veces al año en vez de prorrateado cada mes ???

    Gracias.

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