¿Qué pasa si mi contrato acaba estando de baja?

Que finalice tu contrato estando de baja es algo perfectamente posible, bien porque un trabajador sea despedido o porque tenga un contrato de duración determinada que se extingue durante el periodo de incapacidad temporal. En este caso, el trabajador seguirá percibiendo la prestación económica por incapacidad temporal hasta la fecha del alta médica. Pero su cuantía puede verse cambiada en función de la causa que haya originado la baja.

 

Durante la situación de baja

a) Si es por enfermedad común o accidente no laboral, el importe de la prestación por incapacidad pasa a ser lo que le correspondería de prestación por desempleo. El pago lo hace el INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social) o la Mutua.

b) Si es por contingencias profesionales el trabajador seguirá cobrando lo mismo que le pagaban por la IT antes del despido (o fin de contrato) y hasta la fecha de alta.

 

Situación una vez finalizada la baja

Una vez de alta, el trabajador ya se encontrará en situación legal de desempleo. En este punto, pueden darse dos situaciones: que el trabajador/a tenga derecho a percibir prestación por desempleo o que no lo tenga:

 

a) Cuando el trabajador tiene derecho a una prestación por desempleo por tener más de 360 días acumulados de cotización:

  • a.1). Si la baja era por enfermedad común o accidente no laboral, se descontará del tiempo que que le corresponda cobrar el desempleo el ya cobrado desde el fin del contrato hasta la fecha del alta. El SEPE pagará la cotización de Seguridad Social durante ese periodo.
  • a.2). Si la baja era por enfermedad profesional o accidente laboral el tiempo que cobró la baja no se descontará del que le corresponda cobrar el desempleo. El SEPE no cotizará por ti a la Seguridad Social por ese tiempo. Si en lugar de prestación contributiva tuviera derecho a percibir un subsidio, al no tener suficientes cotizaciones, tampoco se descontaría nada.

 

b) El trabajador no tiene derecho a paro ni subsidio. En tal caso, lo cobrado no habrá de dónde descontarlo y no tendrá otros efectos. El trabajador cobrará del INSS o la Mutua la prestación por Incapacidad Temporal (IT) hasta que le den el alta.  Luego, quedará en situación legal de desempleo. Lógicamente lo que le ha pagado el INSS o la Mutua mientras estaba de baja no se le descuenta de ningún lado como decíamos anteriormente.

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