7 consejos útiles antes de una demanda por reclamación de cantidad

En esta entrada vamos a ver algunos consejos útiles para cuando haya problemas con el salario o para anticiparse antes de que sucedan, y así plantear una hipotética reclamación de cantidad ante un juzgado laboral con mucha más solvencia o, simplemente, para tener mejores “cartas” (es decir, pruebas) con las que reclamarle las cantidades a tu empresario sin tener que llegar a juicio.
 

¿Qué es el proceso por reclamación de cantidad?

Empecemos por el final. Esta es la vía judicial por la que se acude ante un juez para reclamar el salario si el empresario no abonase las cantidades pactadas en tu contrato o por convenio. Se tienen 12 meses de plazo desde el impago de la nómina para reclamar.
 

En primer lugar se tiene que poner una papeleta de conciliación ante el Servicio de Conciliación, Mediación y Arbitraje (SMAC). Este servicio se utiliza para tratar de llegar a un acuerdo. Si se llegase, lo acordado equivale a que un juez hubiese emitido una sentencia.
En Andalucía hay hay repartidas delegaciones por las ocho provincias. Puedes ver las distintas sedes andaluzas aquí.
 

Si no hay acuerdo en el SMAC se tendrá que poner demanda ante el juzgado de lo social, siempre dentro del plazo anteriormente señalado, es decir, 12 meses. No te preocupes por la caducidad, la interposición de la papeleta de conciliación suspende el plazo de prescripción de la reclamación de cantidad.
 

Alternativamente a la demanda por reclamación de cantidad, se permite acudir al proceso monitorio (más rápido) cuando el salario adeudado no supere los 6.000€. Si el empresario se opone a tal deuda, se tendrá que interponer el proceso por reclamación de cantidad anteriormente citado e irías por una «vía más lenta».
 

Consejos y pautas a seguir antes de acudir a los juzgados.

Vayamos ahora al asunto de la entrada: ¿qué pautas ha de seguir un trabajador/a antes de iniciar plantear el procedimiento de reclamación de cantidades ante órganos judiciales? Seguir las siguientes indicaciones te ahorrarán disgustos y también hará que el tiempo corra a tu favor, porque ante una acción equivocada puedes perder la opción de ejercitar un derecho: por ejemplo que se te pase la reclamación por despido o irte voluntariamente y entonces no poder beneficiarte de la indemnización legal por finalización de contrato o despido.
 

La clave es que no des por supuesto nada nunca, el empresario es tu jefe, pero no tu amigo. Mi consejo es que te guardes las espaldas recabando pruebas desde el minuto uno desde que tengas alguna sospecha. También es muy saludable que aunque no tengas problemas, prever que puedas tenerlos y, por tanto, cuidarse de tener pruebas que puedan servir en un futuro.
 

Estas indicaciones son orientativas, por lo que es recomendable ponerse en contacto con un profesional. Puedes escribir a contacto@segurabelmonte.es y ponerte en contacto con el servicio de resolución de consulta.
 

Consejo nº 1: ver cuánto te corresponde por tu trabajo.

No es una cuestión baladí. Son muchos los trabajadores/as que no saben qué cantidad les corresponde por su trabajo. Para este caso habrá que acudir al convenio y ver si te están pagando correctamente por todos los conceptos salariales (por ejemplo diferentes pluses) y por las tareas que realmente desempeñas. Los convenios colectivos suelen traer una descripción de tareas de cada puesto de trabajo.
 

Consejo nº2: precaución antes de firmar. Si no lo tienes claro, no firmes o pon no conforme…
Un clásico en las reclamaciones de cantidad es que el empresario le ha puesto al empleado/a un papel por delante y éste/a ha firmado, sin saber cuánto le tienen que pagar bien o sin saber qué es lo que está firmando. ¿Qué hacer?
Cuando se trate de una nómina: si no tienes seguridad si te están pagando correctamente aplaza la firma de la nómina hasta que lo tengas más claro o pon un “no conforme” si sabes que te están pagando inferior. Firmar como «no conforme» sería prueba en juicio para reclamar la diferencia salarial.
 

Tienes el derecho a que se te expida una hoja de salario (también llamada nómina). El no hacerlo también va en contra de la empresa puesto que es sancionable por la Inspección de Trabajo y tendrá que ser la empresa quién demuestre que te ha pagado. No todo van a ser perjuicios para ti…
 

Cuando se trate del finiquito: en el finiquito se recogen la parte proporcional de las pagas extras, los días de vacaciones generados y no disfrutados, la indemnización por despido o fin de contrato y otras cantidades que te adeude la empresa. El finiquito se ofrece cuando se acaba la relación laboral y quiere decir que con la cantidad que ofrecen te das por satisfecho/a y no reclamas más (obviamente no tienes por qué estar de acuerdo). Cuando tengas un finiquito delante debes realizar los siguientes pasos:
 

a) Léelo aténtamente. Tienes derecho a que esté presente un representante de los trabajadores que pueda acompañarte. Si el empresario no deja que esté presente el representante esa conducta es una infracción grave y puede ser sancionada con una multa.
 

b) Realizar una serie de comprobaciones (y desconfiar de promesas):

  • Poner la fecha en la que se recibe el finiquito
  • Si no se está conforme: poner primero de todo NO CONFORME. Podrás cobrar lo que se te ofrece y reclamar la diferencia.
  • Si no se recibe cuantía alguna poner: CUANTÍAS NO RECIBIDAS.
  • Si no se ha podido comprobar si las cuantías están correctas poner: PENDIENTE DE COMPROBACIÓN.
  • Solamente has de firmar el documento de finiquito si previamente la empresa entrega una copia idéntica a la que has de firmar, sellada por la empresa y firmada por un responsable.
  • También podrás no firmarlo y reclamarlo todo en acto de juicio, poniendo la correspondiente demanda de reclamación de cantidad.

 
Si firmas y NO lleva el “NO CONFORME” será difícil que puedas cobrar lo que te corresponda cuando exista controversia.
 

Consejo nº3: el truco de la carta de la “baja voluntaria” con fecha en blanco.
En algunas empresas se obliga al empleado/a a firmar una carta de baja voluntaria a la que la empresa añade la fecha posteriormente cuando quiere dar por terminada la relación laboral. Esta acción es totalmente ilegal y supone una falsificación de prueba, siendo fácilmente demostrable que la fecha fue puesta posteriormente.
 

Demandar por esta ilegalidad supone percibir una indemnización por despido improcedente o bien la readmisión en la empresa con el abono del salario que dejaste de percibir desde la fecha de la falsa carta hasta la readmisión. Si por lo general suelen pasar más de un año desde el despido hasta la readmisión por parte del empresario, puedes echar cuentas si te conviene o no ejercitar tu derecho y demandar…Si no demandas, no tendrás nada de esto.
 

Consejo nº4: actualizar la deuda e impedir la prescripción de los salarios adeudados.

Decíamos que la acción de ejercitar el derecho a reclamar una deuda salarial acaba a los 12 meses a contar desde que se origina dicha deuda. Así por ejemplo, si en Septiembre de 2015 no me pagan la nómina, tendré hasta septiembre del 2016 para reclamarla.
 

Hay una forma de que no prescriba la deuda pasado un año y consiste en que quede constancia por escrito que sigues reclamando, por lo que el Tribunal Supremo entiende que hay interés en mantener ese derecho de cobro. En este caso lo que sucede es que el cómputo de 12 meses para que prescriba la deuda se reinicia por otro cómputo de otros 12 meses desde la fecha de la nueva reclamación. Siguiendo el ejemplo anterior, si actualizas la deuda que se te debe contigo en agosto de 2016 tendrás hasta agosto de 2017 antes de que prescriba el derecho a reclamar esa nómina.
 

Esta forma de impedir que la prescripción del salario adeudado es muy útil para las veces donde se deben varios salarios en meses distintos, por lo que si tuvieses varias nóminas o pluses impagados bastaría con un escrito anual para actualizar la deuda.
 

En cuanto al cómo hacerlo, bastará con un escrito y que te lo firmen o sellen en la empresa. Puede que la empresa a veces no te lo acepte, por lo que en este caso podrás usar el burofax como medio indiscutible de prueba, puesto que aunque el empresario no aceptase la carta, quedaría constancia de la misma y sería prueba a tu favor de que tu deuda no ha prescrito.
 

Consejo nº5: recabar pruebas de la relación laboral por diferentes formas.

Conviene guardarse las espaldas, sobre todo ante la poca seguridad en los empleos y con tanto «listo» por ahí, en donde el impago de salarios o la remuneración por debajo de convenio está a la orden del día y no tener contrato hace que probar la relación laboral sea difícil. Para ello mi consejo es que desde el primer día de trabajo te protejas con pruebas, cuantas más mejor, para poder luego reclamar con éxito en caso de problemas.
 
Existen numerosas pruebas que te podrán servir para acreditar la relación laboral y reclamar con garantías. Algunas de las más útiles son:
 

a) Pedir el informe de vida laboral: es un documento de acceso exclusivo por parte del trabajador/a donde se refleja lo que has cotizado en cada empresa que hayas prestado servicios. Así podrás reclamar cotizaciones indebidas y comparar las horas de altas con las de verdad trabajadas (y no pagadas).
 

b) Fotografías y vídeos: es muy útil hacerte una foto o vídeo donde se muestre que estás tú en horas de trabajo: por ejemplo con el uniforme en el establecimiento.
También es importante que hagas una foto, si lo hay, a tu cuadrante de horarios.
Igualmente otras pruebas que podrían ser válidas son guardar los billetes de transporte público que hayas usado y hacer fotografías con el periódico del día dentro del centro de trabajo.
 

c) Grabaciones: si son respecto a un tema laboral que te afecte y es entre tu jefe y tú, es totalmente legal usarlas como prueba. Más información sobre cómo hacer grabaciones para usarlas como prueba aquí.
 

d) Guardar mensajes y documentación de la empresa: mensajes al móvil o por email donde se den instrucciones o documentos que puedas tener acceso en la empresa como guías para el nuevo empleado, instrucciones por escrito, tickes de la caja registradora, u otros escritos que te haya dado la empresa.
 

Consejo nº6: carta a la empresa pidiendo el importe de los salarios adeudados.
Una forma bastante efectiva de que te paguen sin tener que recurrir a los juzgados es enviar una carta a la empresa escrita por un profesional donde diga la cantidad que te debe, un plazo para el pago y que ante la negativa, su representado (osea tú) se verá obligado a tomar medidas legales.
 

La mayoría de los trabajadores y trabajadoras no reclaman, pero es efectivo hacerlo, porque en bastantes ocasiones se atiende a la petición recogida en una carta bien redactada, con un cálculo correctamente realizado y con cierta jerga jurídica. Aquí entra mucho la psicología y el propio desconocimiento y miedo de los empresarios hacia las leyes laborales y a verse en un juicio.
 

Es recomendable que para esta acción te pongas en contacto con un profesional. Tienes el servicio de consultas en el correo contacto@segurabelmonte.es
 

Consejo nº7: Inspección de Trabajo

Si ves que están cotizando menos por ti, te pagan de menos, echas más horas o no tienes contrato por escrito teniendo un contrato temporal, puedes ponerte en contacto con la Inspección de Trabajo. Tienen un modelo para rellenar y poner una denuncia sobre tus condiciones laborales.
 

Y recuerda… ¡¡reclama siempre!! ¡¡Demanda ante un juez!!
 
Este es un consejo que podría englobar a los demás, pues es transversal: ¡reclama!
No te conformes. Tienes mucho que ganar y poco que perder en la inmensa mayoría de las ocasiones, por no decir todas. Porque cuando denuncias, precisamente es cuando estás más protegido/a, porque tendrá que ser la empresa quién demuestre que te ha despedido por otra razón y no por una represalia (cosa que seguramente no podrá).
Hay bastantes casos en donde el trabajador/a iba a percibir poco o nada, y al final por reclamar y ejercitar sus derechos ha obtenido lo que le corresponde. Y la empresa tampoco salió indemne porque le pusieron alguna que otra sanción.
 

En definitiva, si fallan estos siete consejos para cobrar una cantidad que te deban, entonces acude a la vía judicial poniendo una demanda por reclamación de cantidad.
 

Espero que te haya sido útil. Si lo ha sido, ¡comparte!

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