Contrato para la formación y el aprendizaje: claves

En esta nueva entrada os contamos los aspectos más relevantes del contrato de trabajo que ha  experimentado un auge en nuestro país desde el año 2008.

OBJETIVO

El contrato de formación tiene como objetivo la cualificación profesional de los trabajadores y trabajadoras alternando la actividad laboral con la formación para el empleo y tiene una duración  mínima de 1 año  y una máxima de 3 años, salvo determinados convenios que permiten alcanzar una duración mínima de 6 meses.

¿A QUIÉN VA DIRIGIDO?

Jóvenes entre 18 – 25 años que carezcan de cualificación profesional. Esta horquilla es ampliable hasta los 30 años hasta que el desempleo no se sitúe  en nuestro país por debajo del 15%.

Asimismo, si se trata de una persona con discapacidad, no hay límite de edad para poder contratarla.

¿CUÁNDO SE PROHÍBE EL USO DE ESTE CONTRATO?

Una vez realizado un contrato de la formación y el aprendizaje para una determinada formación y cualificación profesional, el trabajador/a no puede ser contratado bajo por la misma o distinta empresa,  salvo que la formación inherente al nuevo contrato para la formación tenga por objeto la obtención de distinta cualificación profesional.

DINÁMICA DEL CONTRATO: TRABAJO&FORMACIÓN

Esta modalidad contractual permite ejercer de manera retribuida una actividad laboral en una empresa, toda vez que el trabajador adquiere una formación teórica relacionada con el desempeño de la actividad profesional que presta.

La formación práctica, ¿dónde se recibe la formación teórica?

Hay distintas posibilidades: puede darse la formación en un Centro formativo  especializado y autorizado, en la propia empresa si dispone de medios para ello o bien fórmulas mixtas.

Las horas efectivas de trabajo

Al tratarse de un contrato que ha de celebrarse a tiempo completo, el trabajo efectivo no podrá ser superior:

  HORAS EFECTIVAS DE TRABAJO   FORMACIÓN TEÓRICA
PRIMER AÑO 75% 25%
SEGUNDO AÑO 85% 15%
TERCER AÑO 85% 15%

En el caso de que la jornada diaria de trabajo incluya tanto tiempo de trabajo como actividad formativa, los desplazamientos necesarios para acudir al centro de formación computan como tiempo de trabajo efectivo.

LIMITACIONES DE LA JORNADA DIARIA

Las jornadas tienen las mismas limitaciones que las de cualquier contrato de trabajo:

  • La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo será de 40 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual.
  • Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente mediarán, como mínimo, doce horas.
  • El número de horas ordinarias de trabajo efectivo no podrá ser superior a nueve diarias, salvo que por convenio colectivo o, en su defecto, acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se establezca otra distribución.

A lo que hay que añadir que el trabajador no pueden realizar horas extras, salvo los realizados para prevenir o reparar siniestros o daños extraordinarios, y tampoco pueden realizar trabajo a turnos ni nocturnos.

REMUNERACIÓN, ¿CUANTO SE COBRA?

El salario se fijará en proporción al tiempo de trabajo efectivo de acuerdo con lo establecido en convenio colectivo y en ningún caso la retribución podrá ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.

VENTAJAS DEL CONTRATO FORMATIVO

Para el trabajador/a:

  • Obtención de un Certificado de Profesionalidad o un Título de Formación Profesional
  • Cotiza para la jubilación, incapacidad temporal, maternidad, paternidad y desempleo

Para la empresa

  • Es un contrato muy económico, porque además de beneficiarse de la bonificación existente de la cuota empleada en la formación teórica del trabajador, la empresa puede tener reducciones en las cuotas en la Seguridad Social, que llegan hasta el 100%  ( si es una empresa menor de 250 trabajadores) durante toda la vida del contrato.
  • En el caso de no poder beneficiarse de la reducción, la cuota a la Seguridad Social es fija y reducida de 97.49 €, independientemente del salario pagado al trabajado.
  • Además, la empresa podrá reembolsarse el coste de la formación teórica impartida por la academia autorizada que contrate.

Esperamos que os haya sido de utilidad. Si ha sido así, te agradecemos que lo compartas. Saludos y nos vemos en la próxima entrada.

Contrato para la formación y el aprendizaje: claves
5 (100%) 6 votes

Publicaciones relacionadas.

Los comentarios están cerrados.

Uso de cookies

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información. ACEPTAR